Reglamento de Régimen interno de la Asociación

CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL

Artículo 1.

La ASOCIACION CULTURAL & RELAXING ZEN constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos presentados en el registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía con fecha 18 de julio de 2014 y  aprobados con fecha 14/11/2014, y además por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.

Artículo 2.

El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

Este reglamento entrará en vigor el día 18 de julio de 2014, siendo su duración ilimitada.

Artículo 3.

El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.

El presente reglamento de régimen interno será aplicable tanto en el local, sede actual de  la asociación como en aquellas delegaciones o locales que se pudieran abrir en el futuro así como en las actividades organizadas o en las que participe la Asociación, aplicándose tanto a los socios actuales como a los que puedan entrar en un futuro.

 

CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS.

Artículo 4.

Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas mayores de 21 años que cumplan con los requisitos de admisión establecidos en los estatutos.

Queda prohibida la entrada a las dependencias de la asociación a cualquier persona ajena a la misma.

Artículo 5.

La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo por no cumplir los requisitos formales deberá de especificar las causas por escrito al solicitante para que las subsane. Cuando sea por motivos subjetivos, de limitación del número de socios o cualquier otro no relacionado con problemas con la documentación necesaria para serlo, no se emitirá informe alguno ni se especificarán los motivos al solicitante.

Artículo 6.

Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación y a facilitar el carnet de afiliado al socio, en su caso.

Artículo 7.

La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.

 

CAPITULO III. REGIMEN GENERAL.

Artículo 8.

  1. Todos los socios deberán hacer un buen uso de todas y cada una de las instalaciones de la asociación, siendo responsables civil o penalmente de los desperfectos que causaren
  2. Los socios deberán devolver a su lugar correspondiente todos los artículos para juego o información una vez finalizada su uso
  3. Queda terminantemente prohibido sacar cualquier mobiliario o instrumento fuera del local de la asociación, salvo autorización expresa de la Junta Directiva.
  4. Queda prohibido el sacar videos o fotografías en el interior del local.
  5. El socio que lo desee, podrá llevar para su exclusivo autoconsumo en el local, únicamente la marihuana que vaya a consumir ese día, sin que pueda en el interior del local guardarla en sus dependencias, cederla, regalarla, permutarla, venderla o similar a ningún otro socio o personal de la asociación.

Artículo 9.

  1. Todo socio guardará  de forma permanente el debido respeto, tanto de palabra como de obra, al resto de las personas presentes, evitándose gritos, peleas, cantes, etc. Deberá tenerse un especial cuidado hacia los vecinos a fin de no causar molestia alguna a los mismos, prohibiéndose expresamente el permanecer en la puerta de la asociación.
  2. Queda terminantemente prohibido el consumo de cualquier tipo de droga de las que causan grave daño a la salud en el interior de la asociación.
  3. A su vez, queda totalmente prohibido el entrar en el local/es de la asociación o permanecer en los mismos, en estado de embriaguez, pudiéndosele al socio denegar su entrada en la misma o solicitarle su inmediato abandono. Dicho estado de embriaguez, será a criterio exclusivo de la persona o personas responsables en ese momento del local.

 

 

CAPITULO IV. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

Artículo 10.

Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación:

  • Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.
  • Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por los Estatutos y la a Junta Directiva.
  • Elegir y ser elegido.
  • Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociación.
  • Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  • Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la asociación.

Artículo 11.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  • Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
  • Cooperar en el desarrollo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
  • Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.
  • Al pago de las cuotas de la asociación
  • Comunicar a la junta directiva, a la mayor brevedad, cualquier infracción al presente reglamento.

 

CAPITULO V. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.

Artículo 12.

Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.

Artículo 13.

Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:

  • Cuando exista incumplimiento de los estatutos o del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
  • Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
  • Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.
  • Por expulsión tras expediente disciplinario

 

CAPITULO VI. DEL REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 15.

Los socios estarán obligados al pago de las cuotas de la asociación, las cuales deberán abonar mensualmente mediante cargo en cuenta que dejarán designada en el momento de la solicitud de admisión como socio.

La cuota de socio ascenderá a la cantidad de 10 €.

El impago de tres cuotas o más, de manera consecutiva o alterna, dará lugar al incumplimiento y al procedimiento de expulsión.

Los socios estarán obligados al pago de los gastos que consuman en el local de la asociación

CAPITULO VI. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 16.

El presente reglamento tiene como objetivo darle un marco legal normativo a las actividades internas disciplinarias de la Asociación ZEN CLUB, así como también a la conducta de todos sus asociados y personal contratado siendo de aplicación, tanto a socios como a dicho personal.

Artículo 17.

Normas generales

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de:

La debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos

La aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

a) El cumplimiento de la sanción.

b) La prescripción de la infracción.

c) La prescripción de la sanción.

d) El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor grado.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 18 meses, contados a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 18.- Infracciones

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 19.- Infracciones Muy Graves

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.

2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.

3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.

4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.

5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.

6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.

7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado, además de la consecuencia por vía penal que pudiese tener.

Una vez abierto el expediente en este caso y pudiendo ser constitutivo de delito o falta por la vía jurisdiccional-penal, el procedimiento sancionador se paralizará, suspendiéndosele al socio imputado todos los derechos reconocidos en esta asociación, hasta no se obtenga sentencia firme en dicho procedimiento.

Si el socio fuese condenado por delito o falta en la vía jurisdiccional por estos hechos, los mismos se considerarán falta muy grave.

8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.

11.- Ser condenado por vía penal en cualquier delito contra la salud pública o tráfico de droga.

12.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

13.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

 

Artículo 20.- Infracciones graves

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.

3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

5.- La reiteración de una falta leve.

6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.

7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.

8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

Artículo 21.- Infracciones Leves

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

1.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.

2.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

3.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.

4.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

5.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

6.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

Artículo 22.- Sanciones

Se podrán imponer a los socios las siguientes sanciones:

a) amonestación verbal,

b) amonestación escrita,

c) suspensión temporal,

e) expulsión.

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 19, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 20, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año.

La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 21 se refieren, a la amonestación verbal o escrita y la posible suspensión temporal del asociado por un período de hasta 1 mes.

La amonestación verbal consistirá en un llamado de atención que preferiblemente será en un lugar apartado donde no halla la presencia de otras personas ajenas al procedimiento sancionador.

La amonestación escrita se hará cuando se le haya hecho al socio infractor varias amonestaciones verbales, o cuando el hecho lo amerite. En el escrito se identificara la falta y se manifestaran correcciones y/o alternativas para solventar el problema.

La suspensión acarrea el cese de los derechos y beneficios que ostentan los socios en la asociación. Limitando e impidiendo su entrada durante la existencia de la misma.

Artículo 23.- Procedimiento sancionador

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

Una vez abierto el expediente disciplinario se convocará a las partes en conflicto con señalamiento de día y hora para que comparezcan ante el árbitro designado por ellas o en el caso de falta de acuerdo, el socio Abogado ejerciente de más antigüedad de ejercicio y que no sea parte en el conflicto, será quien sea designado como árbitro, el cual tras oir a las partes y todos los medios de prueba de los que intenten valerse, dictará una resolución al respecto del conflicto generado. Para el caso de que no haya un socio que sea Abogado ejerciente, será un miembro de la Junta Directiva quien se posicione como arbitro.

Los laudos dictados por el árbitro serán de obligado cumplimiento y sobre los mismos cabrá el recurso que por ley corresponda en el plazo de 15 días.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que el mismo se haya recurrido, el laudo deviene en firme.

Artículo 24.- Prescripción

Las infracciones prescribirán a los tres años, al  año o a los tres meses, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizada durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o a los  tres meses, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

Artículo 25.- Entrada en vigor

El presente reglamento entrara en vigencia al momento de su aprobación por la junta, y podrán modificarse los artículos necesarios en asambleas ordinarias o extraordinarias según se amerite.